Aprobada por las Cortes en Sesiones Plenarias del Congreso de
los Diputados y del Senado celebradas el 31 de Octubre de 1978.
Ratificada por el Pueblo Español en Referéndum de 6 de
Diciembre de 1978.
Sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de Diciembre
de 1978.
DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA, A TODOS LOS QUE LA PRESENTE
VIEREN Y ENTENDIEREN, SABED: QUE LAS CORTES HAN APROBADO Y EL
PUEBLO ESPAÑOL RATIFICADO LA SIGUIENTE CONSTITUCIÓN:
[ Arriba ]
PREÁMBULO
La Nación española, deseando establecer la justicia, la
libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran,
en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución
y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la
ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el
ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones,
lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para
asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y
de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español
ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN
[ Arriba ]
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1
1. España se constituye en un Estado social y democrático de
Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento
jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo
político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que
emanan los poderes del Estado.
3. La forma política del Estado español es la Monarquía
parlamentaria.
Artículo 2
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre
todas ellas.
Artículo 3
1. El castellano es la lengua española oficial del Estado.
Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a
usarla.
2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las
respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de
España es un patrimonio cultural que será objeto de especial
respeto y protección.
Artículo 4
1. La bandera de España está formada por tres franjas
horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble
anchura que cada una de las rojas.
2. Los estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de
las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera
de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6
Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y
son instrumento fundamental para la participación política. Su
creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del
respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 7
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y
sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 8
1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra,
la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la
soberanía e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización
militar conforme a los principios de la presente Constitución.
Artículo 9
1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la
Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.
2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones
para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos
que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y
social.
3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la
jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la
irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables
o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la
responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los
poderes públicos.
[ Arriba ]
TITULO I
De los derechos y deberes fundamentales
Artículo 10
1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le
son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto
a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las
libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados
por España.
CAPITULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se
pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su
nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con
los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o
tengan una particular vinculación con España. En estos mismos
países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho
recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su
nacionalidad de origen.
Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas
que garantiza el presente Título en los términos que establezcan
los tratados y la ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos
reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a
criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley
para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
municipales.
(Apartado redactado según reforma publicada en el BOE
28.08.92)
3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un
tratado o de una ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no
considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de
otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en
España.
CAPITULO
SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Sección primera. De los
derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y
moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni
a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de
muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.
Artículo 16
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de
los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus
manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden
público protegido por la ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de
lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma
previstos en la ley.
2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo
estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el
plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto
en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata,
y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las
razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se
garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias
policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.
4. La ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para
producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda
persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el
plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá
hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en
especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo
resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el
honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el
pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia
y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España
en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos o ideológicos.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y
difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante
la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b)
A la producción y creación literaria, artística, científica y
técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La
ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto
profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse
mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y el control parlamentario
de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de
cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de
los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los
derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes
que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la
intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y
de la infancia.
5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones,
grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución
judicial.
Artículo 21
1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El
ejercicio de este derecho no necesitará de autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y
manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que
sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de
alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios
tipificados como delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo
deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de
publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en
sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohiben las asociaciones secretas y las de carácter
paramilitar.
Artículo 23
1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente
elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de
igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que
señalen las leyes.
Artículo 24
1. Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva
de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e
intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse
indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario
predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia al
letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos,
a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las
garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables
y a la presunción de inocencia. La ley regulará los casos en que,
por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u
omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito,
falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en
aquel momento.
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no
podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de
prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos
fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean
expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el
sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá
derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que,
directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
Artículo 26
Se prohiben los Tribunales de Honor en el ámbito de la
Administración civil y de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la
libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de
convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los
padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la
educación, mediante una programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados y la
creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad
de creación de centros docentes, dentro del respeto a los
principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos
intervendrán en el control y gestión de todos los centros
sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los
términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que
reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los
términos que la ley establezca.
Artículo 28
1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o
Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina
militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los
funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a
fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el
derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar
organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para
la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de
este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición
individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos
que determine la ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los
Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho
sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su
legislación específica.
Sección segunda. De los derechos y deberes de
los ciudadanos
Artículo 30
1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a
España.
2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y
regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia,
así como las demás causas de exención del servicio militar
obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social
sustitutoria.
3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de
fines de interés general.
4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos
en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos
de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y
progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los
recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los
criterios de eficiencia y economía.
3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o
patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.
Artículo 32
1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica.
2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y
capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges,
las causas de separación y disolución y sus efectos.
Artículo 33
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la
herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido,
de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por
causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante
la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto
por las leyes.
Artículo 34
1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés
general, con arreglo a la ley.
2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los
apartados 2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho
al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la
promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente
para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en
ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico
de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones
tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los
Colegios deberán ser democráticos.
Artículo 37
1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva
laboral entre los representantes de los trabajadores y
empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a
adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el
ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que
puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar
el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía
de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su
ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las
exigencias de la economía general y, en su caso, de la
planificación.
CAPITULO TERCERO
De los principios rectores de la política
social y económica
Artículo 39
1. Los poderes públicos aseguran la protección social,
económica y jurídica de la familia.
2. Los poderes públicos aseguran asimismo, la protección
integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia
de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado
civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.
3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los
hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de
edad y en los demás casos en los que legalmente proceda.
4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos
internacionales que velan por sus derechos.
Artículo 40
1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables
para el progreso social y económico y para una distribución de la
renta regional y personal más equitativa, en el marco de una
política de estabilidad económica. De manera especial realizarán
una política orientada al pleno empleo.
2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que
garantice la formación y readaptación profesionales, velarán por
la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso
necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las
vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros
adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad
Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y
prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad,
especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones
complementarias serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los
derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el
extranjero y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y
servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de
todos al respecto.
3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la
educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Artículo 44
1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la
cultura, a la que todos tienen derecho.
2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la
investigación científica y técnica en beneficio del interés
general.
Artículo 45
1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente
adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de
conservarlo.
2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de
todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la
calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente,
apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en
los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o,
en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán
el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico
de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La ley penal
sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda
digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción
urbanística de los entes públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán las condiciones para la
participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo
político, social, económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizarán una política de previsión,
tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos
físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención
especializada que requieran y los ampararán especialmente para el
disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los
ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas
y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los
ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia
de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante
un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los
consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos
eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses
económicos de los mismos.
2. Los poderes públicos promoverán la información y la
educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus
organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan
afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca
3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la
ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de
productos comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones profesionales que
contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean
propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
CAPITULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos
fundamentales
Artículo 53
1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo
del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo
por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial,
podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que
se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a)
2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las
libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección
primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un
procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad
y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción
de conciencia reconocida en el artículo 30.
3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los
principios reconocidos en el Capítulo tercero informará la
legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los
poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los
desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del
Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado
por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este
Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la
Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados
2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21,
28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos
cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de
sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de
lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el
supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en
los que, de forma individual y con la necesaria intervención
judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos
reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y
3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación
con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas
armadas o elementos terroristas. La utilización injustificada o
abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica
producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y
libertades reconocidos por las leyes.
[ Arriba ]
TITULO II
De la Corona
Artículo 56
1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y
permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las
instituciones, asume la más alta representación del Estado español
en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones
de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen
expresamente la Constitución y las leyes.
2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás
que correspondan a la Corona.
3. La persona del Rey de España es inviolable y no está sujeta
a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la
forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin
dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65,2.
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M.
Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía
histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de
primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea
anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más
próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y
en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se
produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad
de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados
tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, las Cortes
Generales proveerán a la sucesión en la Corona que más convenga a
los intereses de España.
4. Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el
trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey
y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la
Corona por sí y sus descendientes.
5. Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de
derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se
resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir
funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia.
Artículo 59
1. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del
Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a
suceder en la Corona, según el orden establecido en la
Constitución, entrará a ejercer inmediatamente la Regencia y la
ejercerá durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
2. Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad
y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe heredero
de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo fuere, se procederá
de la manera prevista en el apartado anterior, hasta que el
Príncipe heredero alcance la mayoría de edad.
3. Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la
Regencia, ésta será nombrada por las Cortes Generales, y se
compondrá de una, tres o cinco personas.
4. Para ejercer la Regencia es preciso ser español y mayor de
edad.
5. La Regencia se ejercerá por mandato constitucional y siempre
en nombre del Rey.
Artículo 60
1. Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento
hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de edad y
español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado, será tutor el
padre o la madre mientras permanezcan viudos. En su defecto, lo
nombrarán las Cortes Generales, pero no podrán acumularse los
cargos de Regente y de tutor sino en el padre, madre o
ascendientes directos del Rey.
2. El ejercicio de la tutela es también incompatible con el de
todo cargo o representación política.
Artículo 61
1. El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales,
prestará juramento de desempeñar fielmente sus funciones, guardar
y hacer guardar la Constitución y las leyes y respetar los
derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas.
2. El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría de edad, y el
Regente o Regentes al hacerse cargo de sus funciones, prestarán el
mismo juramento, así como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
a) Sancionar y promulgar leyes.
b) Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en los términos previstos en la Constitución.
c) Convocar a referéndum en los casos previstos en los casos
previstos en la Constitución.
d) Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en su
caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones en los
términos previstos en la Constitución.
e) Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta
de su Presidente.
f) Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,
conferir los empleos civiles y militares y conceder honores y
distinciones con arreglo a las leyes.
g) Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a estos
efectos, las sesiones del Consejo de Ministros, cuando lo estime
oportuno, a petición del Presidente del Gobierno.
h) El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
i) Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no
podrá autorizar indultos generales.
j) El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
1. El Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en España están
acreditados ante él.
2. Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado
para obligarse internacionalmente por medio de tratados, de
conformidad con la Constitución y las leyes.
3. Al Rey corresponde, previa autorización de las Cortes
Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
1. Los actos del rey serán refrendados por el Presidente del
Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes. La
propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno, y la
disolución prevista en el artículo 99, serán refrendados por el
Presidente del Congreso.
2. De los actos del Rey serán responsables las personas que los
refrenden.
Artículo 65
1. El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad
global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye
libremente la misma.
2. El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles y
militares de su Casa.
[ Arriba ]
TITULO III
De las Cortes Generales
CAPITULO PRIMERO
De las Cámaras
Artículo 66
1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están
formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.
2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del
Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la
Constitución.
3. Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente,
ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la
de Diputado al Congreso.
2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por
mandato imperativo.
3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin
convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no
podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.
Artículo 68
1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de
400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, directo y
secreto, en los términos que establezca la ley.
2. La circunscripción electoral es la provincia. Las
poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de
ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de
Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada
circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la
población.
3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo
a criterios de representación proporcional.
4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los
Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de
la disolución de la Cámara.
5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en
pleno uso de sus derechos políticos. La ley reconocerá y el Estado
facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles
que se encuentren fuera del territorio de España.
6. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y
sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo
deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a
la celebración de las elecciones.
Artículo 69
1. El Senado es la Cámara de representación territorial.
2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio
universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de
cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.
3. En las provincias insulares, cada isla o agrupación de
ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá una
circunscripción a efectos de elección de Senadores,
correspondiendo tres a cada una de las islas mayores -Gran
Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada uno de las siguientes
islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura,
Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de
ellas dos Senadores.
5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y
otro más por cada millón de habitantes de su respectivo
territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa
o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad
Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos, que
asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.
6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los
Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de
la disolución de la Cámara.
Artículo 70
1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e
incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán en
todo caso:
a) A los componentes del Tribunal Constitucional.
b) A los altos cargos de la Administración del Estado que
determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.
c) Al Defensor del Pueblo.
d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
f) A los miembros de las Juntas Electorales.
2. La validez de las actas y credenciales de los miembros de
ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos
que establezca la ley electoral.
Artículo 71
1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las
opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores
gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso
de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva.
3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será
fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban
autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el
Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y
su reforma serán sometidos a una votación final sobre su
totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.
2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás
miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por
el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las
Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las
mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía
en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos
ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y
el segundo de febrero a junio.
2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a
petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría
absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido
agotado.
Artículo 74
1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las
competencias no legislativas que el Título II atribuye
expresamente a las Cortes Generales.
2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los
artículos 94,1, 145,2 y 158,2, se adoptarán por mayoría de cada
una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se
iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En
ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número
de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será
votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma
establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas
Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El
Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y
votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido
objeto de esta delegación.
3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior
la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las
leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 76
1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras
conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre
cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán
vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones
judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación
sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando
proceda, de las acciones oportunas.
2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras.
La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por
incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y
colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la
presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que
reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su
contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por
un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos
parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el
Presidente de la cámara respectiva y tendrán como funciones la
prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que
correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116,
en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su
mandato, y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas
no estén reunidas.
3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las
Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta
la constitución de las nuevas Cortes Generales.
4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente
dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.
Artículo 79
1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por
la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las
mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes
orgánicas y las que para elección de personas establezcan los
Reglamentos de las Cámaras.
3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo
acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta
o con arreglo al Reglamento.
CAPITULO
SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 81
1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los
derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que
aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general
y las demás previstas en la Constitución.
2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes
orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación
final sobre el conjunto del proyecto.
Artículo 82
1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la
potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias
determinadas no incluidas en el artículo anterior.
2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley
de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o
por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos
legales en uno solo.
3. la delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de
forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para
su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga
el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente.
No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo
indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a
autoridades distintas del propio Gobierno.
4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y
alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios
que han de seguirse en su ejercicio.
5. La autorización para refundir textos legales determinará el
ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación,
especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto
único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los
textos legales que han de ser refundidos.
6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales,
las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas
adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.
b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a
una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado
para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse
una proposición de ley para la derogación total o parcial de la
ley de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación
delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno
podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán
la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento
de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen
de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a
debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los
treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de
pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su
convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá
un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las
Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el
procedimiento de urgencia.
Artículo 87
1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los
Reglamentos de las Cámaras.
2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar
del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa
del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara
un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su
defensa.
3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y
requisitos de la iniciativa popular para la presentación de
proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000
firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias
propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional,
ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros,
que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de
motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre
ellos.
Artículo 89
1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por
los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los
proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa
en los términos regulados por el artículo 87.
2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87,
tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su
trámite en éste como tal proposición.
Artículo 90
1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el
Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará inmediata cuenta
del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la
deliberación de éste.
2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la
recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su
veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado
por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey
para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta,
en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez
transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se
pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría
simple.
3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o
enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en
los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el
Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes
aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su
inmediata publicación.
Artículo 92
1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán
ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.
2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta
del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el
Congreso de los Diputados.
3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento
de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta
Constitución.
CAPITULO TERCERO
De los Tratados Internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar la celebración de
tratados por los que se atribuya a una organización o institución
internacional el ejercicio de competencias derivadas de la
Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno,
según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y
de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o
supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse
por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización
de las Cortes Generales, en los siguientes casos:
a) Tratados de carácter político.
b) Tratados o convenios de carácter militar.
c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial
del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos
en el Título I.
d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública.
e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación
de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.
2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de
la conclusión de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
1. La celebración de un tratado internacional que contenga
estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa
revisión constitucional.
2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al
Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa
contradicción
Artículo 96
1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez
publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento
interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas
o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de
acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.
2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales
se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en
el artículo 94.
[ Arriba ]
TITULO
IV
Del Gobierno y de la Administración
Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la
Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la
función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la
Constitución y las leyes.
Artículo 98
1. El Gobierno se compone del Presidente, de los
Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás
miembros que establezca la ley.
2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las
funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la
competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.
3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones
representativas que las propias del mandato parlamentario, ni
cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni
actividad profesional o mercantil alguna.
4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los
miembros del Gobierno.
Artículo 99
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y
en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el
Rey, previa consulta con los representantes designados por los
grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del
Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia
del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado
anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa
político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la
confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato,
el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se
someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas
después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si
obtuviere la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la
confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas
en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la
primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido
la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y
convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del
Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por
el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones
generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria
previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su
Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de
posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás
miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito
contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones,
sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los
miembros del Congreso, y con aprobación de la mayoría absoluta del
mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno
de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103
1. La Administración Pública sirve con objetividad los
intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de
eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
2. Los órganos de la Administración del Estado son creados,
regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el
acceso a la función pública de acuerdo con los principios de
mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho
a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías
para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del
Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los
derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios
básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de
seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de
las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el
procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas
que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa
del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las
personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los
actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia
del interesado.
Artículo 106
1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento
de ésta a los fines que la justifican.
2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley,
tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en
cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza
mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del
Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.
[ Arriba ]
TITULO V
De las relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales
Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante
el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los
Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del
Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del
Estado y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de
los miembros del Gobierno.
2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de
las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en
ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas
funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
1. El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las
interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras.
Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo
mínimo semanal.
2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la
Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del Consejo de
Ministros, puede plantear ante el Congreso de los Diputados la
cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de
política general. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a
favor de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
1. El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad
política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de
la moción de censura.
2. La moción de censura deberá ser propuesta al menos por la
décima parte de los Diputados, y habrá de incluir un candidato a
la Presidencia del Gobierno..
3. La moción de censura no podrá ser votada hasta que
transcurran cinco días desde su presentación. En los dos primeros
días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.
4. Si la moción de censura no fuere aprobada por el Congreso,
sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período
de sesiones.
Artículo 114
1. Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste
|