El
derecho de admisión se convierte en no pocas ocasiones en la
excusa con la que materializar diferentes formas de discriminación
(sobre todo, pero no exclusivamente, la discriminación estética en
el acceso a lugares de ocio y la discriminación por orientación
sexual).
Por ese
motivo es muy importante regular convenientemente el derecho de
admisión para que no pueda convertirse en excusa y forma de
cobertura de ningún tipo de discriminación, y en segundo lugar,
pero no por ello menos importante, hacer respetar la
regulación ya existente y aplicable, en cada caso, al derecho de
admisión.
NORMATIVA ESTATAL |
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Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y
Actividades Recreativas, aprobado por Real
Decreto 2816/1982, de 27 de agosto (BOE 267 de 6 de noviembre
de 1982). |
NORMATIVA COMUNIDADES AUTÓNOMAS |
Las
Comunidades Autónomas han aprobado normativa propia
relativa a los espectáculos y actividades recreativas, que
pueden entrar a regular asimismo el derecho de admisión.
Puede encontrarse una relación de las normas básicas de las
diferentes Comunidades Autónomas en la página del Ministerio
del Interior (ver
normativa básica).
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Comunidad de Madrid:
Ley 17/1997, de 4 de julio, de espectáculos públicos y
actividades recreativas (art. 24.2).
Art. 24 |
Protección del consumidor y del usuario.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente
sobre disciplina de mercado y defensa del consumidor y del usuario, se
establecen los siguientes derechos y obligaciones:
(...)
2. Los titulares de establecimientos y los organizadores
de espectáculos o actividades recreativas o personas en quienes deleguen
podrán ejercer el derecho de admisión. Este derecho no podrá
utilizarse para restringir el acceso de manera arbitraria o
discriminatoria, ni situar al usuario en condiciones de inferioridad,
indefensión o agravio comparativo. El derecho de Admisión deberá
tener por finalidad impedir el acceso de personas que se comporten de
manera violenta, que puedan producir molestias al público o usuarios o
puedan alterar el normal desarrollo del espectáculo o actividad. Las
condiciones para el ejercicio del derecho de admisión deberán constar en
lugar visible a la entrada de los locales, establecimientos y recintos.
Se prohíbe el acceso a los establecimientos, espectáculos públicos y
actividades recreativas portando prendas o símbolos que inciten a la
violencia, el racismo y la xenofobia.
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Art. 37 |
Infracciones muy graves.
Se consideran infracciones muy graves en materia de espectáculos
públicos y actividades recreativas:
(...)
14. El
ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria o abusiva con
infracción de las disposiciones que lo regulan.
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Comunidad Andaluza:
Decreto 10/2003, de 28 de
enero, por el cual se aprueba el Reglamento General de la
Admisión de Personas en los Establecimientos Públicos y
Actividades Recreativas.
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Recepción de denuncias - |
- Si Vd. padece o ha padecido o conoce del uso
indebido o abusivo del derecho de admisión por parte de algún local o establecimiento
y desea comunicárnoslo, puede hacerlo a través del siguiente
enlace:
Buzón de
denuncias
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